Durante la conferencia matutina en Veracruz, el almirante Raymundo Morales aclaró que, aunque existe una investigación por delitos penales, las bajas de los elementos se han ejecutado bajo criterios administrativos y legales de la institución. Según la Ley Orgánica de la Armada de México, un elemento debe ser separado si no puede cumplir con sus responsabilidades activas o si abandona su puesto sin justificación
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Deserción: Uno de los implicados, actualmente prófugo, fue dado de baja automáticamente al abandonar sus deberes.
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Incapacidad funcional: Otros mandos fueron cesados debido a que su situación legal o ausencia física les impide desempeñar el trabajo para el que fueron designados.
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Estatus de retiro: Uno de los señalados ya se encontraba fuera del servicio activo al momento de las investigaciones.
Estatus de los implicados y procesos legales
El secretario de Marina actualizó las cifras sobre el personal relacionado con la red de tráfico de combustible. Hasta el momento, el balance de los procesos judiciales y administrativos es el siguiente:
| Situación del Personal | Cantidad | Observaciones |
| Detenidos totales | 6 | Dos de ellos se encuentran en etapa intermedia de proceso. |
| Bajas administrativas | 4 | Incluye a quienes ya agotaron sus recursos iniciales. |
| En proceso de amparo | 2 | Elementos que buscan revertir su cese por la vía judicial. |
| Prófugos | 2 | Uno en retiro y uno desertor del servicio activo. |
Respeto al debido proceso
El almirante Morales enfatizó que los elementos señalados cuentan con el derecho de solicitar una revisión de su caso y un dictamen técnico. La baja definitiva solo ocurre una vez que una autoridad jurisdiccional determina que el proceso administrativo fue legal.
La Marina reiteró que su legislación es estricta: si un elemento no está presente para realizar su trabajo o se encuentra impedido por un mandato judicial, la institución procede con la baja conforme a su normativa interna, independientemente del veredicto final que emita la fiscalía sobre el delito de huachicol fiscal.

















