Tras la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que desechó los recursos legales de Grupo Salinas, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha iniciado el proceso de cobro coactivo. Antonio Martínez Dagnino, jefe del SAT, informó que la notificación formal se realizó el pasado jueves, por lo que los tiempos legales han comenzado a correr conforme al Código Fiscal de la Federación.
De acuerdo con la normativa vigente, una vez que la notificación surte efectos (lo cual ocurrió el pasado viernes), el contribuyente dispone de un periodo de cinco días hábiles para realizar el pago o presentar una propuesta de liquidación, plazo que vence en el transcurso de esta semana.
Montos y posibles beneficios por cumplimiento
El adeudo total supera los 51 mil millones de pesos; sin embargo, la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo señaló que existe una vía legal para reducir el impacto financiero si el empresario muestra voluntad de pago:
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Monto total adeudado: Más de 51,000 millones de pesos confirmados por tribunales.
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Beneficio por intención de pago: Posibilidad de solicitar un ajuste a las sentencias que podría representar una reducción de hasta el 39% del monto total.
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Condición: El acercamiento con la autoridad fiscal debe ocurrir dentro de los plazos legales establecidos para esta semana.
Cronología del requerimiento de pago
La administración federal detalló los pasos seguidos desde la resolución judicial para asegurar el ingreso de estos recursos a la hacienda pública:
| Fecha | Evento | Estado |
| Semana anterior | Emisión de requerimientos de cobro por parte del SAT. | Completado |
| Jueves pasado | Notificación formal a las empresas de Grupo Salinas. | Completado |
| Viernes pasado | Inicio de efectos legales de la notificación. | Activo |
| Semana actual | Plazo límite de cinco días para liquidar el adeudo. | En curso |
La mandataria reiteró que el procedimiento se ajusta estrictamente a derecho y que el SAT está abierto a recibir a la representación de la empresa para determinar la forma final en que se liquidará el crédito fiscal ratificado por la máxima instancia judicial del país.

















