La SCJN avala facultad de la UIF para bloquear cuentas por motivos nacionales

La Suprema Corte determina que el bloqueo de cuentas bancarias es una medida preventiva constitucional, eliminando el requisito de una solicitud extranjera o judicial previa.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció un precedente histórico este 6 de abril de 2026, al validar que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) tiene la facultad de bloquear cuentas bancarias de forma directa. Con esta resolución, se eliminan los criterios anteriores que exigían una orden judicial, la intervención del Ministerio Público o una petición de autoridades extranjeras para congelar activos ante indicios de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.

El cambio en el criterio jurídico

El pleno de la Corte, por una mayoría de seis votos contra tres, dejó sin efecto las jurisprudencias de 2018 y 2024 que limitaban el actuar de la UIF. Los ministros determinaron que el bloqueo:

  • No es una sanción penal: Se define como una medida cautelar administrativa y preventiva.

  • Protección del sistema: Busca salvaguardar la integridad del sistema financiero nacional frente a la rapidez de las operaciones ilícitas.

  • Soberanía: Se argumentó que condicionar el bloqueo a peticiones externas vulneraba la autonomía de las instituciones mexicanas.

Argumentos a favor y en contra

El debate en el pleno reflejó las distintas visiones sobre la seguridad nacional y las garantías individuales:

Ministros a Favor (Postura Pro-UIF) Ministros en Contra (Postura Garantista)
Lenia Batres: Señaló que el criterio anterior permitió el desbloqueo de 32 mil millones de pesos vinculados a irregularidades. Yasmín Esquivel: Advirtió sobre la falta de certeza jurídica y el riesgo de abusos por facultades “tan abiertas”.
Loretta Ortiz: Defendió la constitucionalidad del artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito. Giovanni Figueroa: Afirmó que la medida somete a las personas a consecuencias punitivas basadas en “mera sospecha”.
Hugo Aguilar Ortiz: Destacó la necesidad de actuar con la misma agilidad que la delincuencia organizada en el sistema digital. Arístides Guerrero: Se pronunció por mantener límites estrictos a la autoridad administrativa.

Caso Relevante: Revés al entorno de “El Mayo” Zambada

Como consecuencia inmediata de estos nuevos criterios, la Corte negó el amparo a la empresa Fresh Packing Corporation, propiedad de Vicente Zambada Zazueta, presunto sobrino de Ismael “El Mayo” Zambada.

  • La empresa permanece en la Lista de Personas Bloqueadas desde 2020.

  • Se le vincula con presuntas irregularidades financieras, fiscales y nexos con el crimen organizado.

  • Con este fallo, sus activos permanecerán congelados sin necesidad de que medie una solicitud de agencias internacionales como la DEA o el Departamento del Tesoro.

Impacto en el Sistema Financiero

La ministra María Estela Ríos González precisó que, aunque el bloqueo es inmediato ante la detección de operaciones inusuales, se garantiza el derecho de audiencia posterior para que los afectados puedan acudir ante la UIF a defender la legalidad de sus recursos. Esta resolución dota al Gobierno de México de una herramienta de acción rápida para inmovilizar capitales de procedencia ilícita antes de que sean dispersados a través de transferencias electrónicas.